
Todo lo que necesitas saber sobre los tipos de contratos de trabajo en Colombia
En este post, analizaremos de forma precisa y clara los diferentes tipos de contratos de trabajo reconocidos por la ley colombiana, especificando sus características fundamentales y las consecuencias legales que implican.
El contrato de trabajo es el pilar fundamental de toda relación de trabajo. En Colombia, hay varias formas que rigen la forma en que empleadores y empleados pactan sus derechos y responsabilidades. Entender estos tipos de acuerdos es esencial no solo para garantizar el acatamiento de la legislación, sino también para salvaguardar los intereses de las dos partes en el ambiente de trabajo. Los contratos laborales en Colombia se clasifican según su duración, el tipo de trabajo y modalidad. A continuacipon, vamos a ver en qué consiste cada tipo.
Según la duración:
- Contrato a término fijo: Ese acuerdo posee una duración determinada pactada al comienzo y debe ser formalizado por escrito, es decir, no puede ser verbal. Si su periodo de validez es inferior a un año, puede ser renovado hasta tres veces por periodos de tiempo similares o menores. En la renovación número cuatro, el acuerdo debe extenderse por más de un año y así sucesivamente.
- Contrato a término indefinido: En contraposición al contrato previo, este no cuenta con una fecha de término fijada en el instante de la firma.
Según el tipo de trabajo:
- Contrato por obra o labor: Se determina de acuerdo al tiempo necesario para finalizar una obra o tarea determinada. No se puede anticipar la fecha de finalización del contrato. En contraposición al contrato a término fijo, este no es renovable y puede terminar sin previo aviso. Si se termina el trabajo o obra, se requiere formalizar un nuevo contrato cuando sea necesario, y debe ser firmado por escrito para prevenir la suposición de que sea por tiempo indefinido.
- Contrato de aprendizaje: Considerado un acuerdo de duración determinada. Su meta principal es la capacitación de individuos en profesiones técnicas, tecnológicas o profesionales. Este acuerdo fusiona la teoría con la práctica, posibilitando que los estudiantes obtengan experiencia laboral en un ambiente real mientras progresan en su educación académica.
Según la modalidad:
En los últimos años, modalidades como el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo a distancia han ganado importancia en el mundo laboral, motivadas por los progresos tecnológicos y la demanda de flexibilidad en el trabajo.
- Teletrabajo: Esta modalidad permite a los trabajadores desempeñar sus funciones desde lugares distintos a la sede habitual de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas para mantenerse conectados.
- Trabajo en casa: Es una solución temporal y esporádica que se aplica cuando situaciones extraordinarias impiden que el empleado asista a su lugar de trabajo habitual, sin alterar las condiciones fundamentales del contrato.
- Trabajo remoto: A diferencia de las anteriores, esta modalidad se caracteriza por permitir al trabajador desempeñar sus funciones completamente fuera de las instalaciones del empleador, utilizando herramientas tecnológicas, pero con mayor autonomía y flexibilidad.

Es importante comprender los distintos tipos de contrato que existen en Colombia, ya que es esencial para salvaguardar correctamente los derechos de todos los participantes en el entorno de trabajo. En contraste con el trabajo remoto, que puede abarcar un modelo híbrido, el trabajo por prestación de servicios se lleva a cabo únicamente fuera de las instalaciones del empleador. En este esquema, el empleado tiene más independencia en la administración de su tiempo y en la realización de sus metas.
Entender los diferentes tipos de contratos de trabajo es un paso crucial para garantizar una relación de trabajo equitativa y apropiada, tanto para los empleadores como para los trabajadores.
Finalmente, es crucial esclarecer una confusión frecuente respecto al contrato de prestación de servicios. Este tipo de acuerdo instaura una relación civil o empresarial en la que el individuo empleado, denominado “contratista”, lleva a cabo sus tareas conforme al tiempo y sueldo previamente acordados, los cuales pueden ser menores al salario mínimo.
Las dos partes implicadas en este acuerdo establecen las condiciones en las que se ofrecerá el servicio. No obstante, al ser una relación civil o de negocios, no se rige por las regulaciones de los contratos laborales dictadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Por otro lado, su normativa se fundamenta en el código civil o de comercio, en función de la actividad laboral que se lleve a cabo.
Las siguientes son las características fundamentales de un contrato laboral por prestación de servicios:
• El contratista no está vinculado a la compañía que lo emplee.
• El contratista no tiene la responsabilidad de respetar los horarios de oficina.
• El contratista goza de autonomía para llevar a cabo la actividad pactada.
• El empleador tiene la obligación de asumir el coste de la salud, la pensión y las contribuciones parafiscales.
• El empleador no obtiene beneficios sociales (prima de servicios, cesantías, vacaciones). Este tipo de acuerdo es comúnmente empleado por empresarios cuando necesitan emplear a profesionales independientes para llevar a cabo funciones concretas dentro de sus empresas.
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